Ley 2232 de 2022 establece medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, y emite medidas de sustitución gradual por alternativas sostenibles. La nueva norma establece dos grupos de productos plásticos de un solo uso, los cuales reciben, a su vez, tratamientos diferenciados, y que se clasifican de la siguiente manera:
- Productos objeto de prohibición y sustitución gradual: en el artículo 5 de la ley, cuya introducción al mercado, comercialización y distribución estarán prohibidas a partir de los dos u ocho años desde la entrada en vigor de la ley, según el tipo de producto. En su lugar, los productores deberán acoger alternativas sostenibles. Dentro de esta categoría se encuentran las bolsas de punto de pago, los rollos de bolsas vacías para empacar mercancía a granel en grandes superficies, los soportes para copitos de algodón y los cubiertos, entre otros.
- Los demás productos fabricados con plásticos de un solo uso, respecto de los cuales deberán implementarse esquemas de responsabilidad extendida del productor y economía circular, según la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para el caso de las botellas PET, las primeras obligaciones se comienzan a hacer efectivas desde 2025.
Así mismo, la nueva ley ordena al gobierno nacional:
- expedir una política nacional de sustitución de los plásticos de un solo uso,
- adoptar un reglamento técnico para el etiquetado de los productos plásticos de un solo uso
- promover el ecodiseño, la educación ciudadana y la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, entre otros.
Organización:
Centro de Estudios Regulatorios